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Convocan a Rectores a Sorteo para Postuladoras |
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Fuente Diario: Prensa LibrePor Karen Cardona13:40 | 22/06/2009 El Congreso convocó ayer a los rectores de las universidades que tienen facultad de Derecho, para que el 2 de julio acudan al Palacio Legislativo a participar en el sorteo donde se decidirá la presidencia de las dos comisiones de postulación. El presidente del Congreso, Roberto Alejos, anunció ayer en conferencia de prensa que el jueves 2 de julio por la mañana se llevará a cabo el sorteo público para elegir a los presidentes de las comisiones para la selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de las salas de Apelaciones. Alejos informaron que el sorteo se hará con una tómbola, en la que se colocarán 11 números con los nombres de los rectores, y se harán dos sorteos, uno para cada comisión. El viernes último, los rectores mostraron resistencia al nuevo procedimiento establecido en la Ley de Comisiones de Postulación, ya que, según informó esa vez Estuardo Gálvez, de la Universidad de San Carlos, en ocasiones anteriores la presidencia se ha delegado en representantes. Los académicos alegan que un sorteo público es un procedimiento que va contra la Constitución; sin embargo, la Carta Magna prohíbe las representaciones, pero no el sorteo, según el análisis jurídico que hizo el Congreso. “A partir de hoy, el Legislativo enviará las cartas de invitación a los 11 delegados de la academia y a los 158 diputados, pero la convocatoria es abierta, para que todos los interesados acudan a presenciar el acto”, refirió Alejos. SE PREPARAN No obstante, en corrillos legislativos trascendió que los rectores de las universidades Mariano Gálvez y Rafael Landívar tienen planeado no asistir a la cita, y que el consejo de rectores estudia algún mecanismo legal para que la designación de los presidentes de las comisiones quede en sus manos y evadir el sorteo público. |
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El e-learning, es un concepto de educación a distancia en el que se integra el uso de las tecnologías de la información y otros elementos pedagógicos (didácticos) para la formación, capacitación y enseñanza de los usuarios o estudiantes en línea, es decir, se puede entender como una modalidad de aprendizaje dentro de la Educación a distancia y se define como e-learning. Utiliza herramientas y medios diversos como Internet, intranets, CD-ROM, producciones multimedia (Textos, imágenes, audio, video, etc.), entre otros... Literalmente e-learning es aprendizaje con medios electrónicos: enseñanza dirigida por la tecnología. E-learning es principalmente un medio electrónico para el aprendizaje a distancia o virtual, donde puedes interactuar con tus profesores por medio de internet. Además tu mismo eres el que maneja los horarios, es un medio completamente autónomo. Constituye una propuesta de formación que contempla su implementación predominantemente mediante internet, haciendo uso de los servicios y herramientas que esta tecnología provee. Dentro de la modalidad a distancia, el 'e-learning es una de las opciones que actualmente se utiliza con mayor frecuencia para atender la necesidad de educación continua o permanente. La generación de programas de perfeccionamiento profesional no reglados está en crecimiento debido a que existe un reconocimiento de que los trabajadores se capaciten y se adapten a los nuevos requerimientos productivos. El e-learning, dadas sus características y el soporte tecnológico que lo respalda, se constituye en una alternativa para aquellos que combinan trabajo y actualización, ya que no es necesario acudir a una aula permanentemente. |
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85 y 87 de la Contitución Política de la República de Guatemala Articulo 85. Universidades privadas. A las universidades privadas, que son Instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales. Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio. La presidencia se ejercerá en forma rotativa. La ley regulará a esta materia. Articulo 87. Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones. Sólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que el efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio. |
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